Conceptos e Historia de la Norma NIMF #15
La FAO ( a pedido de la OMC) por medio de su norma NIMF Nro.15 ( o ISPM #15 ) de Marzo del 2002 (Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional), su modificación del ANEXO I en el 2006 y la revisión en Abril del 2009 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional) invita a los paises miembros de la IPPC ( International Plant Proteccion Convention) a que el pais exportador que utilize embalaje de madera de mas de 6 mm de espesor para acompañar su mercaderia, debe tratarse mediante Tratamiento Termico (HT) o Tratamiento Quimico (MB) ese embalaje y certificarlo.
Este procedimiento tiene como objetivo reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida madera de estiba), fabricado de madera en bruto de conífieras y no conífieras, utilizadas en el comercio internacional
Cada país que se adhiere designa una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) que internamente regula la norma y es exhortada a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales.
En la Argentina la ONPF (Organizacion Nacional de Protección Fitosanitaria ) es la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA), siendo el SENASA el organismo de inspección y fiscalización.
El SAGPyA en Diciembre del año 2003 bajo la resolución 626/2003 regula la metodología a utilizar para la certificación de embalajes de madera de exportación.
Posteriormente en Enero del 2005 deroga la 626/2003 por la resolución 3/2005, y actualmente reemplazada desde Mayo del 2013 por la resolución 199/2013.
En otros paises se ha designado como ONPF al SAG en Chile, MAPA en Brasil, SENASA en Perú, SENASAG en Bolivia, USDA-APHIS en USA, etc
La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de exportación cumplan con los requisitos establecidos por esta norma. Ello incluye verificar los sistemas de certificación y de marcas que atestiguen el cumplimiento, y establecer los procedimientos de inspección de registros o acreditación y de auditoría de las companías comerciales o gubernamentales que apliquen las medidas.
Para ello debe referirse a la NIMF Nro. 7 ( o ISPM #7 ) de Sistema de Certificación para la exportación, la que dice
“ de manera general, se debe conservar registros de todas las actividades relativas a la norma, se debe conservar copia de cada certificado fitosanitario para propósito de validación y rastreo, se debe mantener registros apropiados de cada envío para el cual se expidió el certificado, sean inspecciones, pruebas, tratamientos, nombres de personal que realiza las labores, fechas que se realizó la actividad, resultados obtenidos, muestras tomadas, etc. La ONPF debe ser capaz de recuperar estos registros cuando así se le solicite. Se recomienda el empleo de almacenamiento y recuperación electrónica de seguridad para la documentación de registro.”
En ese sentido ARGENTINA por medio de la Resolución 199/2013 del SENASA ha avanzado claramente en validación y seguridad de la trazabilidad de los procesos técnicos / admistrativos que en su Artículo 14 Inciso a) III, y Artículo 16 Inciso e) resuelve sobre las características del software y sistema de registro, solicitando
-Inviolabilidad
-Identificación única de sensores
-Trazabilidad única, irrepetible, correlativa y secuencial.
-Reportes y exportación de todos los datos en forma electrónica-digital.
-Seguridad por cortes de energía y resguardo de información (backup).